Impuesto de matriculación Mod.576, 05 o 06

Impuesto especial sobre determinados medios de transportes

Clasificación a partir de emisiones de CO2

Menos de 120g. de Co2/Km ***** Primer epígrafe

De 120g. a 160g. de Co2/Km ***** Segundo epígrafe 

Entre 160g. y 200g. de Co2/Km ***** Tercer epígrafe

Más de 200g. de Co2/Km ***** Cuarto epígrafe

 

Tipo impositivo según epígrafes

Primer epígrafe ***** 0%

Segundo epígrafe ***** 4,75%

Tercer epígrafe ***** 9,75%

Cuarto epígrafe ***** 14,75%

Las comunidades autónomas tienen atribuidas competencias para aumetar los tipos impositivos

Valor sobre el que liquidar el impuesto: Base imponible

Medios de transportes nuevos

Fundamentada en el importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del medio de transporte como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De un impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.

Medios de transportes usados

Se liquidará conforme al valor del mercado en el momento del trámite. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos de:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte.

Medios de transportes usados:
Primera matriculación definitiva en España

Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España, teniendo la condición de usados:

El valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles.

Trámites en la Dirección General de tráfico Impuesto de matriculación

Base imponible reducida

Familia numerosa

La base imponible del impuesto será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor.

Con los siguientes requisitos:

a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre.


b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas.


c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes.


d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconomiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.


Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Autocaravanas

La base imponible del impuesto será objeto de una reducción del 30% para las siguientes vehículos:

a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Exentos en el impuesto de matriculación

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:

a) Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente.

b) Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación.

c) Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler

 

Tramitar el impuesto de matriculación Modelo. 576

Enlaces de interés

Empezar con trámites en la Dirección General de tráfico hoy

Cuando queremos iniciar los trámites en la Dirección General de Tráfico primeramente debemos conocer la documentación que vamos a necesitar. Gracias a este blog puedes acceder a toda la información para cada trámite. Incluso también realizar directamente el trámite en tráfico.

Además como dijimos, es notable que con nuestra gestión evita desplazamientos . Por lo tanto, hacemos que ahorre tiempo y asegure su tramitación. 

También resaltar que para conocer la situación administrativa del vehículo, en primer lugar tenemos que conseguir un informe. Es por ello que sabrá inmediatamente acerca de las incidencias en el vehículo si las hubiera. Este informe supone una tasa de 8,59€ en tráfico. 

 

Trámites en la Dirección General de tráfico

i n f o @ v o e s . e s

Avances en los trámites en la Dirección General de tráfico 

Hoy en día es especialmente relevante los avances que encontramos en servicios de la Dirección General de Tráfico. Por ejemplo, hay una App llamada  «miDgt»   con la que puedes acceder a la documentación en formato digital al instante.

También es cierto que para hacer uso de esta App necesitarás el Certificado digital. Aunque tranquilo, puedes solicitarlo aquí.

Finalmente, la gestión se tramita de forma inmediata en la Dirección General de Tráfico. De tal forma que dispones de un documento provisional en el acto. Aunque por otro lado existen trámites que no son inmediatos, por lo que serán finalizados en la DGT  provincial.

 

Fuente : Gestoría en Tráfico

Realizamos trámites en la Dirección General de tráfico

En primer lugar y más notable,  con nuestra gestión evita desplazamientos o citas previas. Por esto mismo, hacemos que ahorre tiempo y asegure su tramitación. Siguiendo con las ventajas de nuestros servicios, durante la tramitación le mantendremos siempre informado y asesorado sobre cualquier cuestión. 

Para conocer la situación administrativa del vehículo, por ejemplo, primero tenemos que solicitar un informe. Es por ello que sabrá inmediatamente acerca de las incidencias en el vehículo si las hubiera. Este informe supone una tasa de 8,59€ en tráfico. 

En segundo lugar, es también especialmente relevante el que además cuente con el respaldo de asesores y abogados para cualquier situación que pudiese surgir en cualquier momento de la tramitación. 

Trámites en la Dirección General de tráfico al instante

Lo más notable actualmente es sin duda alguna el poder realizar los trámites en tráfico sin desplazamiento. Pero es que además, trámites inmediatos en la DGT.

La firma de la gestión la realizas telemáticamente. Puedes contactar para consultar sobre esta firma.

Finalmente, la gestión se tramita de forma inmediataen la Dirección General de Tráfico. De tal forma que dispones de un documento provisional en el acto. Aunque por otro lado existen trámites que no son inmediatos, por lo que serán finalizados en la DGT  provincial.

El documento definitivo nos llega al domicilio por correo postal en aquellos trámites que finalicen con un documento original. Como en el cambio de titularidad por ejemplo.